El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha puesto en marcha un plan nacional de investigación de residuos, con la ayuda de las comunidades autónomas, que son competentes en cuanto a toma de muestras oficiales y en estrategia de muestreo y niveles y frecuencias de muestreo, debe llevar a cabo lo comprometido en el Plan Nacional del año en curso. Además, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Comisión Nacional, como muy tarde el día 28 de febrero de cada año, los resultados obtenidos en la aplicación del mencionado plan, así como las medidas de control seguidas del año anterior.
Esta información no solo incluye los resultados del plan de muestreo dirigido sino también los controles por muestreo o ‘sospechoso’. Estos muestreos se realizarán en especial sobre: las sustancias enumeradas en el grupo A del anexo I del real decreto, en la fase de fabricación, así como en las etapas posteriores de manipulación, almacenamiento, transporte, distribución y venta o adquisición; los alimentos para animales en las fases de la cadena de producción y distribución; los animales a lo largo de toda la cadena de producción y de los productos básicos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto.
Estos controles deberán efectuarse, en particular, para detectar la posesión o la presencia de sustancias o productos prohibidos que puedan estar destinados a ser administrados a los animales con fines de engorde, o bien para detectar el tratamiento ilegal.
Documento completo: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/plannacionaldeinvestigacionderesiduos2018def_tcm30-111662.pdf
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