Medidas para garantizar el suministro de productos veterinarios a la cabaña ganadera por su importancia para la alimentación y la salud humana

Redacción oviespana.com17/03/2020

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La situación actual creada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado distintas preguntas por el sector de la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios, en relación con la continuidad de su actividad.

En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) quiere manifestar que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar el suministro de alimentos a la población, mantener el estatus sanitario de las explotaciones y evitar la transmisión de enfermedades a las personas. Por lo tanto, se debe garantizar la continuidad en las actividades de fabricación, distribución y suministro de estos medicamentos. La circulación de personas y transporte de productos esenciales para desarrollar estas actividades deberían preservarse, salvo causa de fuerza mayor y en un análisis caso a caso.

A la vista de algunas de las consultas recibidas, se hace necesario aclarar que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aplica a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden. Sin embargo, no aplica a las personas físicas o jurídicas que sean usuarias de los mismos, o que los empleen en sus propios procesos productivos o de distribución. No obstante, la evolución de la situación puede llevar a la revisión de las medidas adoptadas hasta el momento.

Recomendaciones a la industria farmacéutica ante casos de COVID-19

Esta industria es considerada esencial y, pese a no tener el mismo riesgo que los profesionales sanitarios, puede seguir muchas de las recomendaciones específicas para ellos.

Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control

Debe preverse la organización de turnos de trabajo y/o la asignación y formación de recursos adicionales en previsión de que puedan producirse bajas.

Se recomienda la realización de la detección de infección por SARS-CoV-2 en aquellos trabajadores asignados a tareas consideradas esenciales

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ofrece una serie de recomendaciones de actuación ante casos de contagio por SARS-CoV-2 en entidades que llevan a cabo la fabricación o distribución de medicamentos o productos sanitarios, en un escenario de transmisión comunitaria sostenida de la enfermedad.

Estas recomendaciones aplican a los laboratorios farmacéuticos titulares, fabricantes e importadores de medicamentos (de uso humano o veterinario), fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos, entidades de distribución, y fabricantes, importadores, esterilizadores y agrupadores de productos sanitarios, y fabricantes y distribuidores de biocidas. El servicio que prestan estas industrias se considera esencial en la mayoría de los casos, ya que en la actual situación se considera crítico asegurar un suministro adecuado de medicamentos, productos sanitarios y biocidas empleados como antisépticos para piel sana y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.

Este documento se aplica de manera complementaria a las recomendaciones contenidas en los siguientes documentos publicados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad:

Procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo (SARS-COV-2)

Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)

Guía de actuación con los profesionales sanitarios en el caso de exposiciones de riesgo a COVID-19 en el ámbito sanitario

Estos documentos se actualizan regularmente, por lo que deberán consultarse las versiones publicadas en la web del Ministerio de Sanidad.

Aunque en sentido estricto el personal de las industrias citadas anteriormente no tiene la consideración de personal sanitario, ya que no desarrollan su trabajo en el ámbito clínico, donde el riesgo de exposición es mayor, las pautas contenidas en los documentos anteriores les resultan aplicables con el fin de asegurar la continuidad de la actividad esencial que desarrollan.

Medidas de prevención

Las empresas deben disponer de planes de prevención que incluyan acciones informativas y formativas, en línea con las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud pública, y deberán proveer los medios para poder realizar las actividades de prevención, tales como instalaciones para el lavado y secado higiénico de manos o geles hidroalcohólicos.

Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control. Idealmente, deben organizarse las actividades de manera que se evite la presencia simultánea de muchas personas en una misma sala, asegurando que se mantiene la separación mínima recomendada entre ellas. Deben revisarse asimismo los procedimientos de limpieza y desinfección de las zonas de mayor contacto y, por tanto, con mayor riesgo de transmisión (p.ej. vestuarios y zonas comunes), aumentando la frecuencia de estas operaciones si fuese necesario.

Planes de contingencia

Debe preverse la organización de turnos de trabajo y/o la asignación y formación de recursos adicionales en previsión de que puedan producirse bajas. Deberá preverse la existencia de personal de respaldo, en particular para aquellas actividades consideradas críticas. A este efecto, debe evaluarse qué procesos (tanto productivos, de calidad o administrativos) son esenciales para el suministro del producto.

Asimismo, siguiendo un enfoque de peor caso, debería preverse la necesidad de contar con un margen de seguridad adicional en términos de existencias y plazos. Excepcionalmente, podría considerarse la adición de nuevos proveedores o la intervención de terceros en la fabricación, aplicando el proceso de autorización pertinente en función de la actividad o el producto.

Actuaciones ante casos confirmados

Los trabajadores con fiebre o clínica respiratoria aguda se abstendrán de acudir a su puesto de trabajo hasta que se valore su situación.

En línea con lo previsto para personal sanitario, se recomienda la realización de la detección de infección por SARS-CoV-2 en aquellos trabajadores asignados a tareas consideradas esenciales con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad.

Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada. No se realizará el test diagnóstico de rutina a aquellas personas que presenten infección respiratoria aguda leve no incluida en los supuestos anteriores.

Los servicios de salud pública podrán establecer los mecanismos de vigilancia y diagnóstico que consideren necesarios para el seguimiento y gestión de la epidemia.

Los procedimientos de actuación definidos para los servicios de PRL consideran una exposición de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho (p.e. trabajo a distancia mayor de 2m).

Si un trabajador ha tenido contacto con un caso probable o confirmado de COVID-19, continuará con la actividad normal y se realizará vigilancia pasiva de síntomas. De forma general y tal como se indica para el manejo de contactos en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus, no se recomienda la recogida de muestra a no ser que presenten síntomas.

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