El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en concreto la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha publicado el ‘Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina’ en su versión del año 2020.
Este programa señala que los Estados Miembros son los primeros responsables de la erradicación de la brucelosis ovina y caprina. Por ello, el objetivo principal es la declaración de regiones o provincias como oficialmente indemnes si cumplen los criterios necesarios y obtener niveles de erradicación de la enfermedad en las zonas de baja prevalencia a corto plazo. En concreto, para el ejercicio 2020, el objetivo que se marca el Ministerio es finalizar el año sin ningún rebaño positivo confirmado en España.
Además, se toman medidas diferenciadas en función del estatus sanitario de cada provincia.
Comunidades Autónomas y provincias oficialmente indemnes
Se trata de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Baleares, Canarias y cuatro provincias andaluzas (Huelva, Cádiz, Sevilla y Córdoba).
El objetivo es mantener su estatus de oficialmente libre.
Las medidas que se aplicarán serán el vaciado sanitario si se confirma o no puede descartarse la infección por ‘B. melitensis’.
Provincias no oficialmente indemnes
Se trata de las provincias de Málaga, Jaén, Granada y Almería.
El objetivo es finalizar el año 2020 sin ningún rebaño positivo confirmado. Se aplicará vaciado sanitario si se confirma o no puede descartarse la infección por ‘B. melitensis’. Si se confirma la infección en un rebaño, las explotaciones contiguas y las epidemiológicamente relacionadas a la confirmada se someterán a una prueba adicional lo antes posible, salvo que por sus condiciones de bioseguridad se descarte que hayan podido infectarse.
Se prohíbe la vacunación en todas las comarcas, mientras que la frecuencia de chequeos es la siguiente:
- Explotaciones M3-M4. Mínimo una prueba anual. Ante la aparición de reaccionantes positivos en un rebaño, se procederá a su sacrificio y suspensión provisional de la calificación en espera de confirmación. Si se confirma, vaciado sanitario de la explotación. El paso de calificación de explotaciones M3 a M4 se realizará mediante el chequeo del 100% de animales elegibles del rebaño por su edad.
- Explotaciones M2-. Intervalo mínimo entre chequeos de 6 meses y máximo de 8 meses hasta su calificación.
- Explotaciones con calificación suspendida. Se someten a la primera prueba antes de 30 días después del aislamiento o sacrificio de los animales sospechosos o reaccionantes positivos, y luego cada 3 meses hasta recuperar calificación.
Documento completo: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/programaboc2020final_tcm30-523315.PDF
Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.