Resumen de la intervención de Nieves Martínez del Río en la II Jornada Técnica de Avoccyl

Recetas y uso de medicamentos veterinarios en pequeños rumiantes: errores más frecuentes

Redacción Interempresas24/07/2024

La Asociación de Veterinarios de Ovino y Caprino de Castilla y León (Avoccyl) organizó el 22 de mayo su II Jornada Técnica en la sede del Colegio de Veterinarios de Zamora. A la jornada asistieron más de 50 profesionales y en ella se abordó, en primer lugar, la receta y el uso de medicamentos veterinarios en los pequeños rumiantes.

Nieves Martínez del Río, del Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Junta de Castilla y León, fue la encargada de desarrollar el contenido del primer tema de la II Jornada Técnica de Avoccyl.

Comenzó hablando de la normativa europea sobre prescripción y uso de medicamentos veterinarios, donde se sitúa el Reglamento (UE) 2019/6 y el Reglamento (UE) 2019/4, los cuales se encuentran vigentes desde enero de 2022. También está el Reglamento (UE) 202271255 de la Comisión por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en personas. También habló del Documento de ‘Categorización de antibióticos en la Unión Europea’: EMA/CVMP/CHMP/682198/2017 y del Reglamento (UE) 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación. Por otra parte, se refirió al Reglamento Delegado 2024/1159 de la Comisión de 7 de febrero de 2024 (aplicable a partir del 9 de noviembre de 2025) en el ámbito de la administración vía oral de medicamentos y distinta de piensos medicamentosos.

En cuanto a la normativa nacional, está el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios y que establece las condiciones directamente relacionadas con la prescripción en la actividad profesional del veterinario. Y respecto a la normativa local de Castilla y León, Artículo 11 Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de explotación ganadera en la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a la prescripción y el registro de tratamientos por el ganadero.

Intervención de Nieves Martínez del Río durante la II Jornada Técnica de Avoccyl
Intervención de Nieves Martínez del Río durante la II Jornada Técnica de Avoccyl.

Continuó su exposición comentando las exigencias relativas a la receta veterinaria, la cual es obligatoria en todos los medicamentos en animales de producción y siempre previo examen clínico del veterinario prescriptor, salvo determinadas excepciones.

Todos los medicamentos veterinarios deben ser prescritos siempre siguiendo su ficha técnica excepto en prescripción excepcional para otra indicación o especie.

Por otra parte, una diferencia existente en Castilla y León con la normativa nacional es que en esta comunidad sólo se permite introducir un medicamento veterinario en cada receta. A nivel nacional, una receta puede contener todos los medicamentos necesarios para un determinado tratamiento veterinario.

Más tarde, habló de la responsabilidad de la comunicación de las prescripciones de antimicrobianos a Presvet, la cual corresponde al veterinario.

La metafilaxis únicamente se permite en determinadas condiciones:

  • Tras diagnóstico de una enfermedad infecciosa por el veterinario de explotación o el veterinario que ha hecho seguimiento de explotación seis meses anteriores.
  • En diagnóstico clínico por urgencia.

El veterinario en estos casos establecerá posteriormente y por escrito, medidas de mejora de higiene y manejo a implantar, por titular de animales en la explotación, para limitar el uso metafiláctico. De estas medidas, o su referencia en el plan sanitario, se debe guardar una copia firmada por el prescriptor y por el propietario de los animales.

La profilaxis sólo debe utilizarse excepcionalmente con un animal o número limitado de animales y siempre que haya un riesgo de infección muy elevado.

Respecto a las prescripciones excepcionales, donde se utilizan medicamentos veterinarios al margen de la autorización de su comercialización o registro, deben seguir estos condicionantes:

  • Reglamento 2019/6, artículos 112,113 y 114.
  • El veterinario asume la responsabilidad de la seguridad del medicamento.
  • Autovacunas en circunstancias excepcionales.
  • Prescripción de medicamentos veterinarios inmunológicos o antimicrobianos autorizados en otro estado miembro.
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Notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos por veterinarios a Presvet

Los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deben comunicar los datos (anexo IV), a base de datos de la CA donde radique explotación o, en animales de compañía, donde resida el prescriptor, por medios electrónicos que se establezcan con una periodicidad quincenal. En Castilla y León la comunicación es directamente a Presvet.

En el art. 85 (I. muy graves): la falta de notificación de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a bases autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa por parte del veterinario prescriptor (está previsto su modificación).

En cuanto a los errores más frecuentes encontrados en la prescripción durante los controles realizados en la Comunidad de Castilla y León antes del periodo 2022 (fecha en la que se aplican los Reglamentos 2019/6 y 2019/4) eran:

  • Falta de identificación animales, individual o de lote, y número de animales.
  • Error de CEA.
  • Cantidad excesiva o deficiente del medicamento en relación con el tratamiento indicado en receta.
  • Prescripciones excepcionales sin significarlo en receta.
  • En la receta la naturaleza del tratamiento no aparece.
  • Indicar un tiempo de espera incorrecto.
  • Cambio de condiciones de la FT, en receta de prescripción ordinaria

Son fallos en su mayor parte debidos a desconocimiento de la explotación ganadera por el veterinario que prescribe.

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Los errores encontrados en las recetas en el periodo 2022 y 2023, ya con la aplicación de los Reglamentos 2019/6 y 2019/4 se han reducido de una manera considerable:

  • No señalar metafilaxis/profilaxis en las recetas.
  • Falta de identificación animales, individual o lote, y número de animales y error de CEA.
  • Prescripciones excepcionales sin significarlo en receta.
  • Incumplimiento condiciones de FT incluido tiempo de espera incorrecto, y cambio de condiciones de la FT (sin ser prescripción excepcional).
  • Cantidad inadecuada del medicamento en relación con el tratamiento indicado.

Los errores por falta de comunicación a Presvet son muy puntuales.

Los errores comunicados a Presvet (de cantidad de medicamento, número de envases y porcentaje, ceas, etc) se encuentran en un número mucho más reducido. Aun así, es preciso que el veterinario vigile los datos que se han trasladado a Presvet de sus prescripciones.

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