La Asociación de Veterinarios de Ovino y Caprino de Castilla y León (Avoccyl) organizó el 22 de mayo su II Jornada Técnica en la sede del Colegio de Veterinarios de Zamora. A la jornada asistieron más de 50 profesionales y en ella se abordó, en primer lugar, la receta y el uso de medicamentos veterinarios en los pequeños rumiantes.
Nieves Martínez del Río, del Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Junta de Castilla y León, fue la encargada de desarrollar el contenido del primer tema de la II Jornada Técnica de Avoccyl.
Comenzó hablando de la normativa europea sobre prescripción y uso de medicamentos veterinarios, donde se sitúa el Reglamento (UE) 2019/6 y el Reglamento (UE) 2019/4, los cuales se encuentran vigentes desde enero de 2022. También está el Reglamento (UE) 202271255 de la Comisión por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en personas. También habló del Documento de ‘Categorización de antibióticos en la Unión Europea’: EMA/CVMP/CHMP/682198/2017 y del Reglamento (UE) 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación. Por otra parte, se refirió al Reglamento Delegado 2024/1159 de la Comisión de 7 de febrero de 2024 (aplicable a partir del 9 de noviembre de 2025) en el ámbito de la administración vía oral de medicamentos y distinta de piensos medicamentosos.
En cuanto a la normativa nacional, está el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios y que establece las condiciones directamente relacionadas con la prescripción en la actividad profesional del veterinario. Y respecto a la normativa local de Castilla y León, Artículo 11 Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de explotación ganadera en la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a la prescripción y el registro de tratamientos por el ganadero.
Continuó su exposición comentando las exigencias relativas a la receta veterinaria, la cual es obligatoria en todos los medicamentos en animales de producción y siempre previo examen clínico del veterinario prescriptor, salvo determinadas excepciones.
Todos los medicamentos veterinarios deben ser prescritos siempre siguiendo su ficha técnica excepto en prescripción excepcional para otra indicación o especie.
Por otra parte, una diferencia existente en Castilla y León con la normativa nacional es que en esta comunidad sólo se permite introducir un medicamento veterinario en cada receta. A nivel nacional, una receta puede contener todos los medicamentos necesarios para un determinado tratamiento veterinario.
Más tarde, habló de la responsabilidad de la comunicación de las prescripciones de antimicrobianos a Presvet, la cual corresponde al veterinario.
La metafilaxis únicamente se permite en determinadas condiciones:
El veterinario en estos casos establecerá posteriormente y por escrito, medidas de mejora de higiene y manejo a implantar, por titular de animales en la explotación, para limitar el uso metafiláctico. De estas medidas, o su referencia en el plan sanitario, se debe guardar una copia firmada por el prescriptor y por el propietario de los animales.
La profilaxis sólo debe utilizarse excepcionalmente con un animal o número limitado de animales y siempre que haya un riesgo de infección muy elevado.
Respecto a las prescripciones excepcionales, donde se utilizan medicamentos veterinarios al margen de la autorización de su comercialización o registro, deben seguir estos condicionantes:
Los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deben comunicar los datos (anexo IV), a base de datos de la CA donde radique explotación o, en animales de compañía, donde resida el prescriptor, por medios electrónicos que se establezcan con una periodicidad quincenal. En Castilla y León la comunicación es directamente a Presvet.
En el art. 85 (I. muy graves): la falta de notificación de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a bases autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa por parte del veterinario prescriptor (está previsto su modificación).
En cuanto a los errores más frecuentes encontrados en la prescripción durante los controles realizados en la Comunidad de Castilla y León antes del periodo 2022 (fecha en la que se aplican los Reglamentos 2019/6 y 2019/4) eran:
Son fallos en su mayor parte debidos a desconocimiento de la explotación ganadera por el veterinario que prescribe.
Los errores encontrados en las recetas en el periodo 2022 y 2023, ya con la aplicación de los Reglamentos 2019/6 y 2019/4 se han reducido de una manera considerable:
Los errores por falta de comunicación a Presvet son muy puntuales.
Los errores comunicados a Presvet (de cantidad de medicamento, número de envases y porcentaje, ceas, etc) se encuentran en un número mucho más reducido. Aun así, es preciso que el veterinario vigile los datos que se han trasladado a Presvet de sus prescripciones.
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