Convenio entre AESLA y el Ministerio para la conservación de material genético de la raza Lacaune

24/08/2022

La Asociación Española de Criadores de Ovino Selecto de Raza Lacaune (AESLA) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) han firmado un convenio para el depósito y custodia de material genético de la raza Lacaune, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

El Ministerio se compromete a:

  • Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Lacaune que deposite AESLA en el Banco de Germoplasma Animal.
  • Reconocer la propiedad del material genético a AESLA. No obstante, en caso de disolución de la asociación, el material depositado pasará a ser titularidad del Estado.
  • Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ), en caso de reconstitución de la raza, apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción con la introducción de alelos desaparecidos o destrucción del duplicado del material depositado en el banco de germoplasma de origen.
  • Citar como colaboradora a AESLA en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
Animales de la raza ovina Lacaune
Animales de la raza ovina Lacaune.

Por su parte, AESLA se compromete a:

  • Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al Banco de Germoplasma Animal los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
  • Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del Banco de Germoplasma Animal, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la dirección.
  • Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado y el correcto manejo.
  • En los supuestos de la reconstitución de una raza extinta o el apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, el responsable de la retirada del material genético tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
  • Citar como colaborador al Banco de Germoplasma Animal de Colmenar Viejo (Madrid), y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
  • Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del Ministerio ni compromiso de gasto para el departamento. El convenio tendrá una duración de quince años y podrá ser prorrogado hasta un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de las partes.

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