Inés Moreno Gil
Jefa del Área de Higiene Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
20/11/2020Presvet puede tener una finalidad de facilitar el control por parte de la administración, ya que nos permite saber qué se está prescribiendo y dónde, y contrastar con otros registros para detectar prescripciones no notificadas al sistema, pero no es su único objetivo ya que también puede tener una función divulgadora, aunque las herramientas que nos permitirán sacar partido en este aspecto del sistema aún se están desarrollando. La idea es que en el futuro sea también una herramienta informativa para los veterinarios que les permitirá comparar el consumo de antibióticos de una explotación determinada con la media de otras explotaciones de su zona y clasificación zootécnica. A día de hoy, Presvet es una herramienta usada principalmente por la administración, pero se está trabajando en nuevos módulos que estarán disponibles aproximadamente en un año para que el prescriptor pueda tener información sobre sus promedios de prescripción y compararlos de forma anónima con los promedios de otras producciones similares.
En el año 2019, hubo 1,84 millones de notificaciones de prescripciones de antibióticos al sistema. Se trata de una cantidad más elevada de lo que podríamos haber esperado en un primer momento. El 87% son notificaciones de antibióticos y el 13% es de piensos medicamentosos. Por su parte, el 96,7% es prescripción ordinaria, mientras que el 3,3% restante es prescripción excepcional. En un primer análisis, se han encontrado muchas prescripciones ordinarias que deberían haber sido comunicadas como excepcionales, por lo que es posible que estas cifras no sean representativas. Los datos proceden de 3.769 veterinarios que han notificado al sistema para 111.895 explotaciones ganaderas.
Si analizamos el porcentaje de notificaciones por especie, la mayoría procede del bovino (43,9%) y el porcino (42,5%), mientras que el ovino se sitúa en tercer lugar con el 7,9%. Cuando esté disponible la cuantificación de cada notificación, con los datos consolidados de 2019, podrían cambiar estos datos, porque el peso relativo en el consumo de antibióticos bajará en las especies en las que se emplee con mayor frecuencia el tratamiento individual y el consumo de piensos medicamentosos sea más reducido.
Si los analizamos en función de la sustancia activa, los datos han arrojado algunas estadísticas sorprendentes. La mayor cantidad de prescripciones se realiza de penicilinas (25,1%), tetraciclinas (14,2%) y aminoglucósidos (14,1%). Se trata de antibióticos de primera elección, por lo que es lógico que sean los más prescritos. Sin embargo, llama la atención el número de prescripciones de otros antibióticos más críticos. Los antibióticos del grupo A están prohibidos en uso veterinario. Los de grupo B, los más críticos cuyo uso está permitido en medicina veterinaria, suponen un 15% de las prescripciones. En este grupo, las cefalosporinas de tercera y cuarta generación y las fluoroquinolonas tienen un número importante de prescripciones. A nivel normativo, en la actualidad no está regulado que todos los antibióticos pertenecientes a este grupo se tengan que prescribir en todos los casos con un antibiograma y un diagnóstico clínico laboratorial, aunque sí está recomendado. Sin embargo, hay fichas técnicas específicas de algunos antibióticos que sí que establecen esa obligatoriedad. Las condiciones generales de uso de cada uno de los grupos estarán probablemente reguladas normativamente en el futuro, más allá de las recomendaciones existentes en la actualidad, protegiendo de esta forma el uso de antibióticos críticos, para garantizar que tanto en sanidad animal como salud humana se siga disponiendo de este último recurso. Por ello, no sólo hay que enfocar el trabajo en la reducción global del consumo de antibióticos, sino sobre todo en reducir antibióticos críticos.
En el caso concreto del ganado ovino, el objetivo principal, pero no el único, es el control en este primer año: identificar quien no está notificando a Presvet. En un grupo de trabajo en el que forman parte las comunidades autónomas que son la autoridad competente para llevar a cabo este control, se ha decidido reforzar el control en aquellas explotaciones ganaderas que por sus características y su grado de notificación son sospechosas de infranotificación. En ovino hay unos porcentajes de explotaciones que han realizado notificación a Presvet bastante más bajos que en otras especies, sólo un 21,7% de las explotaciones registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) han notificado durante 2019 al menos un envase de consumo de antibióticos. Es una cantidad muy baja, pero si se analiza el porcentaje de censo incluido en las explotaciones que notifican, sube al 73%. La conclusión en la comparación de estos dos datos es que las explotaciones más grandes sí están cumpliendo con la obligación de notificar, mientras que las más pequeñas o bien no consumen apenas antibiótico, aunque lo más lógico es que en una producción ganadera se necesite algún antibiótico en un momento determinado, o el veterinario prescriptor en estas explotaciones no está cumpliendo con la obligación de notificar. Será necesario un estudio más profundo para determinar las causas.
Una vez cumplido el objetivo de que todas las prescripciones se estén comunicando al sistema, en años posteriores, el objetivo será conocer en profundidad cómo y cuándo se está prescribiendo de manera que podamos obtener una foto realista del consumo de antibióticos para saber dónde están los problemas que provocan que España sea el tercer país de la Unión Europea en consumo de antibióticos.
Aunque en Presvet un 63,4% de las notificaciones de ovino corresponden a animales de aptitud carne y el 25,5% a leche y el resto a explotaciones mixtas, si lo comparamos con el número de explotaciones registradas de cada tipo, el porcentaje que representa la leche es más elevado. Por otra parte, la plataforma Presvet tendrá disponible en breve datos de los miligramos consumidos por unidad de corrección de la población (PCU) que hasta la fecha no se tenían por especie. Los datos disponibles actualmente, el informe Esvac, al ser datos de ventas, no se desglosaban por especie. Por ejemplo, un medicamento autorizado para bovino puede ser prescrito para ovino o caprino cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa para poder hacer una prescripción excepcional en otra especie. Sin embargo, con la plataforma Presvet, al estar cada notificación asociada a una explotación ganadera concreta, nos ha permitido obtener una estimación de consumo de alrededor 20 miligramos por PCU en ovino y caprino, a falta de que los datos sean revisados y se pueda dar una cifra más precisa. Por lo tanto, podemos sacar como conclusión preliminar que las especies de ovino y caprino no suponen a nivel global un peso destacable en el elevado consumo de antibióticos que se registra en España. Sin embargo, sí que es necesario trabajar en algunos aspectos más débiles a nivel de la prescripción en este sector, ya que en el caso del ovino hay consumo del 36% de antibióticos de tipo B, que deberían ser la última opción y preferiblemente tras asegurarse por medio de test laboratoriales de la necesidad de usar esos antibióticos. Es un porcentaje inusualmente alto es debido al consumo de fluoroquinolonas, que suponen un 34% de las notificaciones.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente del problema que supondrá para ciertas producciones ganaderas este corte tan abrupto en el uso de antibióticos, por lo que se está trabajando para intentar identificar estas alternativas, pero siempre teniendo en cuenta que un Reglamento europeo es de obligado cumplimiento.
Otra de las novedades que aporta el Reglamento es que habrá ciertos antibióticos críticos que no se podrán usar en cascada, lo que afecta especialmente al ganado ovino y caprino, que son sectores que tienen una menor disponibilidad de medicamentos registrados para esas especies, requisito necesario para poder hacer uso de la prescripción en cascada. Por lo tanto, esos antibióticos críticos en los que se establezca esta limitación no podrán utilizarse tampoco cuando haya vacío terapéutico. Además, el Reglamento permite que los Estados Miembros puedan ampliar esa lista de medicamentos que no se pueden usar por estar en contra de las políticas nacionales de uso de antibióticos.
Respecto al tratamiento profiláctico, el Reglamento (UE) 2019/6 prohíbe el uso que se está haciendo actualmente en algunos casos para tratar a animales sanos y sin síntomas clínicos y se restringe a casos limitados en los que no existan alternativas y el riesgo de propagación de la enfermedad sea inasumible. En el caso de la metafilaxis, para poder hacer uso de esta prescripción se debe contar con al menos un animal con sintomatología clínica y diagnóstico para poder prescribir bajo esta premisa y que el resto de animales estén en un riesgo elevado y no existan alternativas adecuadas, como la cuarentena, para minimizar este riesgo sin recurrir al tratamiento preventivo con antibióticos de animales sanos.
Además, el Reglamento señala que toda prescripción de antibióticos se debe realizar tras un examen clínico o alguna evaluación equivalente del estado de salud del animal. Será necesario definir lo que puede considerarse como una alternativa al examen clínico para poder prescribir antibióticos sin haber visitado físicamente con los animales de forma previa la prescripción. Ha habido casos de veterinarios que firman recetas en una comercial de medicamentos veterinarios sin conocer la problemática, incluso se han impuesto sanciones, pero también hay casos de veterinarios que conocen una explotación en profundidad y hacen un seguimiento continuo y puede tener la necesidad de cambiar, o hacer de nuevo una prescripción realizada anteriormente sin ir físicamente a ver los animales, porque conoce las patologías presentes en la explotación. Se están intentando definir más claramente qué casos pueden considerar una evaluación equivalente del estado de salud del animal para que la prescripción pueda realizarse dentro del marco legal que establece el reglamento. En el caso de tratamientos profilácticos y metafilácticos, siempre se tiene que justificar, por ejemplo, guardando registros del resultado laboratorial del primer animal diagnosticado que ha dado origen a que sea necesario tratar de forma metafiláctica al resto del rebaño. Por lo tanto, sea porque se trata un único animal en riesgo o porque no existen alternativas para evitar que una patología pueda extenderse al resto de los animales de la explotación, siempre debe haber una justificación para el tratamiento de animales sanos.
También serán obligatorios nuevos campos que se tendrán que incluir entre la información registrada en las recetas y su validez se limita a cinco días desde que se firman hasta que se dispensan en el caso de antibióticos.
Se está preparando nueva normativa desde el Ministerio de Agricultura que matizará algunas cuestiones del Reglamento, como las condiciones en las que se puede llevar a cabo una prescripción, y un Real Decreto que definirá las funciones del veterinario de explotación y su papel como asesor a la hora de tomar medidas que permitan un descenso del uso de antibióticos a través de una mejora del manejo y la bioseguidad de la explotación ganadera.
También el Reglamento (UE) 2016/429 de Sanidad Animal, establece una serie de obligaciones para el veterinario, pero también las establece para el ganadero, que es el responsable de la bioseguridad de su explotación y de ordenar visitas de un veterinario a su explotación. Por lo tanto, obliga a las explotaciones a tener un seguimiento y un conocimiento profundo de una explotación por parte de un veterinario, que pueda asesorar para cumplir con esas condiciones de bioseguridad.
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